Te Facturamos es el sistema de facturación electrónica más completo de Paraguay, con integración directa al SIFEN/DNIT bajo el Manual Técnico vigente, sin intermediarios. Así se entiende, en términos generales, el momento en que corresponde emitir un comprobante de retención dentro del régimen electrónico.
De manera general, el comprobante de retención corresponde emitirlo en el momento en que se produce la retención, es decir, cuando el agente de retención le paga al proveedor y descuenta el impuesto correspondiente. Los plazos y condiciones específicas para cada tipo de retención los define la normativa vigente de la SET/DNIT, por lo que ante cualquier caso puntual conviene consultar directamente con el organismo o con un asesor contable.
La retención y, con ella, el comprobante correspondiente, se asocian al momento en que se realiza el pago al proveedor.
Los plazos exactos para cada tipo de retención los define la normativa vigente de la SET/DNIT.
Ante un caso puntual, conviene consultar directamente con la SET/DNIT o con un asesor contable de confianza.
En este contenido evitamos deliberadamente citar plazos legales exactos o cronogramas de obligatoriedad sin confirmar, porque son datos que definen la SET/DNIT y que pueden variar. La idea general que sí se mantiene estable es que el comprobante de retención se vincula al momento en que efectivamente se produce la retención del impuesto, no a un momento posterior arbitrario.
Sin intermediarios, con integración directa al SIFEN/DNIT.
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